regalo banco: la TV o móvil gratis que deberás declarar

regalo banco: la TV o móvil gratis que deberás declarar

  • CrimsonEcho
  • Abril 6, 2026
  • 2 minutos

Al abrir una cuenta, muchos bancos ofrecen dinero o productos como TV o móvil a cambio de que mantengas la cuenta durante un tiempo.

Lo que parece un regalo gratuito en realidad no lo es: la entidad envía los datos del obsequio a la Agencia Tributaria y aparecerá en el borrador de la Renta del año siguiente.

Si no revisas el borrador, pasarás por alto que al menos el 19 % del valor del artículo está registrado como ganancia que tendrás que pagar.

Por ejemplo, una TV valorada en 500 €, generará una cuota de unos 95 € que se restará a cualquier devolución que te toque.

Algunos bancos ya descuentan esa parte del IRPF antes de entregarte el regalo, mientras que en otras promociones el importe que recibes está “en bruto” y el banco resta lo que corresponde declarar.

¿por qué el banco te obliga a pagar impuestos?

El regalo, ya sea en efectivo o en especie, se considera una ganancia y, por ley, tributa en el IRPF. La entidad lo comunica a la Agencia y no puedes eliminarlo del borrador sin arriesgar una inspección.

El tipo impositivo mínimo es del 19 % del valor del bien, aunque puede variar según tu tramo de renta.

el caso práctico de la TV de 500 €

Si recibes una televisión cuyo precio de mercado es 500 €, la cuota tributaria será aproximadamente 95 €. Esa cantidad se restará a cualquier devolución que te corresponda, pasando de 200 € a 105 €.

En algunos casos el banco ya te entrega la TV descontando esos 95 € de antemano, evitando sorpresas en la declaración.

cómo evitar la sorpresa en la declaración

Revisa siempre el borrador de la Renta y verifica si aparecen regalos del banco. Si aparecen, calcula el 19 % y tenlo en cuenta al planear tu devolución o pago.

Si la entidad ya ha retenido la parte correspondiente, el importe que recibas será menor, pero no tendrás que pagar nada más al presentar la declaración.