De Baja Médica y Actividad Física: ¿Cuándo se Riska el Despido?

De Baja Médica y Actividad Física: ¿Cuándo se Riska el Despido?

  • CrimsonEcho
  • Marzo 25, 2026
  • 5 minutos

La idea de que estar de baja médica implica una inactividad total y la prohibición de cualquier actividad física o viaje es un mito. La ley española no prohíbe expresamente realizar deporte o viajar durante un periodo de baja, pero sí establece que la actividad debe ser compatible con el proceso de recuperación de la enfermedad o lesión. Este artículo analiza los matices legales y jurisprudenciales en torno a esta cuestión, destacando cómo la clave reside en la evaluación médica y la documentación que respalde la autorización para realizar dichas actividades.

Aunque muchas personas creen que las empresas pueden despedir a un trabajador por realizar deporte o viajar durante una baja médica, la realidad es más compleja. La legislación laboral española no contiene ninguna disposición que prohíba explícitamente estas actividades. Sin embargo, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas despedir a un trabajador en caso de incumplimiento grave de las obligaciones laborales o actuación de mala fe. En estos casos, la actividad realizada durante la baja médica debe ser incompatible con el proceso de recuperación.

Los tribunales españoles han respaldado despidos disciplinarios cuando la actividad realizada durante la baja médica era claramente incompatible con la enfermedad o lesión declarada. Un ejemplo reciente es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en enero de 2026, que confirmó la validez de un despido por realizar ejercicio físico intenso y repetido durante una baja por lesión lumbar. La compatibilidad con la recuperación es el principio fundamental, no la prohibición expresa.

La jurisprudencia también muestra casos donde los jueces han dado la razón al trabajador, especialmente cuando no se puede demostrar que la actividad perjudicó la recuperación de la lesión o si existe autorización médica para realizarla. Un ejemplo es el caso del viaje de un empleado de baja por depresión y ansiedad a Albania, declarado no improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ya que el viaje no interfería en su recuperación ni contravenía las recomendaciones médicas.

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¿Deporte y vacaciones durante la baja médica: mito o realidad?

La percepción común es que estar de baja médica implica una completa inactividad, pero la realidad legal es diferente. La legislación española no prohíbe expresamente realizar deporte o viajar mientras se está de baja, aunque sí establece la obligación de que cualquier actividad sea compatible con el proceso de recuperación. Esto significa que la clave no reside en la prohibición, sino en la evaluación médica y en la capacidad del trabajador para realizar actividades que no afecten negativamente a su salud.

El Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas despedir por incumplimiento grave o mala fe, pero la actividad durante la baja debe ser incompatible con el proceso de recuperación. La jurisprudencia ha consolidado este principio, respaldando despidos en casos donde se demostró que la actividad era perjudicial para la recuperación y no existía autorización médica.

Sentencias clave: cuando los tribunales dan la razón a la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en enero de 2026, validó un despido por realizar ejercicio físico intenso durante una baja por lesión lumbar. El tribunal consideró que la actividad era incompatible con la recuperación y que el empleado no había cumplido con las recomendaciones médicas. En casos similares, donde se demuestra que la actividad perjudicó la recuperación o que no existía autorización médica, los tribunales han respaldado a las empresas.

Otro caso relevante es el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que también declaró válido un despido por participar en torneos de pádel durante la recuperación de una lesión en la rodilla. Estos casos resaltan la importancia de seguir las indicaciones médicas y obtener autorización previa para realizar cualquier actividad física mientras se está de baja.

Cuando la salud del trabajador prevalece: sentencias a favor del empleado

No todos los casos terminan con un despido disciplinario. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró improcedente un despido por viajar a Albania durante una baja por depresión y ansiedad, argumentando que el viaje no interfería en la recuperación ni contravenía las recomendaciones médicas. De igual manera, el Tribunal Supremo confirmó la improcedencia de un despido a una conductora que jugaba al pádel estando de baja por lumbalgia, ya que su médico había recomendado ejercicio moderado.

Estos casos demuestran que la autorización médica es fundamental. Si el médico recomienda realizar deporte, viajar o cualquier otra actividad durante la baja, el trabajador tiene derecho a hacerlo, siempre y cuando no afecte negativamente al proceso de recuperación. La documentación médica es crucial para defenderse en caso de conflicto laboral.


Fuente: Xataka