
empresa despide y rectifica: la justicia aragonesa le impone 46.665 euros de indemnización
Una empresa de transportes oscense despidió por burofax a un empleado el 14 de diciembre de 2023, se arrepintió seis días después, anuló el despido y el 29 le volvió a despedir mientras permanecía de baja. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el primer despido y la ha condenado a pagar 46.665 euros de indemnización más 800 euros de costas.
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un burofax que abrió la caja de pandora
El trabajador, con contrato indefinido desde 2011, llevaba más de un año de baja por una lesión cervical cuando recibió la primera carta de despido disciplinario el 14 de diciembre. La empresa alegó que realizaba actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal. El empleado impugnó el despido y, antes de que transcurriera la primera semana, llegó un segundo burofax anunciando la anulación del despido y la apertura de un expediente sancionador.
El 29 de diciembre un tercer burofax entregó la carta definitiva de despido junto con la nómina y el finiquito. En apenas quince días el empleado pasó por dos despidos y una rectificación mientras seguía convaleciente en su domicilio.
la ley no admite cambios de opinión sin reglas
El artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa retractarse de un despido, pero impone condiciones estrictas: mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social y abonar los salarios atrasados. La sentencia concluye que la empresa no acreditó haber cumplido estos requisitos, por lo que la vía de rectificación quedó bloqueada.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la aceptación expresa del trabajador para que la relación laboral se restablezca. El empleado nunca aceptó la anulación; su correo cuestionando el convenio aplicable fue interpretado como una ratificación de su condición de despedido.
el informe de detective no convenció al tribunal
La empresa aportó un informe de investigación privada que mostraba al trabajador realizando ejercicio físico de unos 40 minutos. El tribunal, sin embargo, estimó que se trataba de paseos y carreras moderadas que la valoración médica no consideró contraindicadas para la lesión cervical. Con este argumento desestimó la causa del despido.
El resultado: el TSJ de Aragón declaró improcedente el despido del 14 de diciembre —el único con valor jurídico— y fijó la indemnización en 46.665,34 euros en función de la antigüedad del trabajador. La empresa recurrió, pero el tribunal confirmó la sentencia y la condenó a abonar otros 800 euros en costas procesales.
