
La ley obliga a la comunidad a cambiar el ascensor si un vecino mayor de 70 años lo solicita
La Ley de Propiedad Horizontal establece una excepción para obras de accesibilidad en edificios, especialmente cuando viven personas mayores de 70 años o con discapacidad. Si un vecino de más de 70 años solicita cambiar el ascensor o la escalera, la comunidad no se puede negar.
La ley indica que este tipo de obras no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios y son obligatorias si se trata de mejorar la accesibilidad y hay personas mayores de 70 años o con discapacidad en el inmueble.
Qué establece la ley sobre la instalación de ascensores
La Ley de Propiedad Horizontal contempla una excepción para obras de accesibilidad en edificios, especialmente cuando viven personas mayores de 70 años o con discapacidad. Si un vecino de más de 70 años solicita cambiar el ascensor o la escalera, la comunidad no se puede negar.
La ley indica que este tipo de obras no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios y son obligatorias si se trata de mejorar la accesibilidad y hay personas mayores de 70 años o con discapacidad en el inmueble.
Qué obras se pueden llevar a cabo
Entre las actuaciones que pueden realizarse para mejorar la accesibilidad están la instalación de ascensores, rampas o plataformas elevadoras. También incluye medidas como ensanchar puertas y pasillos para facilitar el paso, colocar barandillas y pasamanos, adaptar porteros automáticos, buzones y señalización, o eliminar obstáculos en las zonas comunes.
Cómo proceder para solicitar la obra
Lo habitual es presentar una solicitud por escrito al presidente de la comunidad o al administrador. Y, si es posible, conviene que vaya firmada por la parte interesada y acompañada de un informe técnico. La comunidad debe contestar en un plazo de 60 días y, si no atiende la petición o se bloquea la actuación, la persona afectada puede recurrir a la vía judicial.
